Política
Por una parte, la Ley de servicios Sociales 12/2008 de 5 de Diciembre de la Comunidad Autónoma Vasca, entiende que la intervención socioeducativa es un elemento clave en la intervención social, cuyo objetivo es conseguir la mayor autonomía en el sujeto, la mejora de las condiciones de vida del mismo, la adaptación a los diferentes contextos de su desarrollo y la superación de sus dificultades, potenciando una función protectora, preventiva y asistencial a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional.
Asi mismo, dicha ley reconoce que las personas empadronadas y con residencia legal y efectiva en cualquier municipio de la CAV tienen derecho a ser usuarias con carácter universal de las prestaciones que ofrecen en la CAV. A todo ello, hay que unir que la finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales es promover el Bienestar social del conjunto de la población, siendo sus objetivos esenciales los siguientes:
Promover la autonomía personal y prevenir y atender las necesidades personales y familiares derivadas de la dependencia
Prevenir y atender las necesidades originadas por las situaciones de desprotección.
Prevenir y atender las situaciones de exclusión y promover la integración social de las personas, de las familias y de los grupos.
Prevenir y atender las necesidades personales y familiares originadas por las situaciones de emergencia.
Para ello, las prestaciones técnicas de intervención social, estaran realizadas por equipos profesionales, orientadas al logro de unos o varios de los objetivos, donde podemos encontrar los siguientes tipos de intervención socioeducativa y psicosocial: ocupacional, educativa, psicosocial, estimulativa- rehabilitadora y de acompañamiento social. Por otra parte, el artículo 25.2 de la Constitución recoge que «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, y no podrán consistir en trabajos forzados…». Señala igualmente que «tendrán derecho al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad».
Consideramos que la utilización de la expresión «reeducación y reinserción social» implica que las penas privativas de libertad deben ejecutarse motivando al sujeto positivamente para que se capacite con el fin de que pueda vivir de conformidad con las normas, que la prisión no debe interrumpir el proceso de desarrollo de la personalidad del recluso y debe corregir los efectos nocivos del internamiento, facilitando las relaciones individuo-comunidad y respetando la personalidad de los internos y los derechos e intereses legítimos de los mismos no afectados por la condena, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Entre las actividades que pueden favorecer el tratamiento se destacamos entre otras las actividades culturales, recreativas y deportivas, las salidas al exterior y la actuación a nivel de comunidad considerando que el interno es sujeto de derecho y no se halla excluido de la sociedad, sino que continúa formando parte de la misma.
En consecuencia, la vida en prisión debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos nocivos del internamiento, favoreciendo los vínculos sociales, contando con los recursos de la comunidad, la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas, colaboración de ciudadanos y asociaciones como instrumentos fundamentales en las tareas de inserción social , todo ello coordinado por la Junta de Tratamiento. Desde IRESGI consideramos al hombre como ser social, por lo que Educación Social tiene como fin preparar a la persona o colectivo para la integración a la sociedad a la que pertenece, posibilitándole la adquisición de los medios para ello. Un hombre integrado en la sociedad es un hombre que se preocupa y participa en la evolución, tanto de su persona como del colectivo al que pertenece.
Por ello, el objetivo de este programa es ofrecer los medios y posibilidades para que las personas sean conscientes de su situación, y se planteen un trabajo que redunde en su mejora personal y social, preparando una vuelta a la libertad con unas mejores condiciones personales y sociales que las que le indujeron al delito, es decir, que la meta del programa es la resocialización, reinserción y rehabilitación social. Teniendo en cuenta las consecuencias de la prisionización: adaptación a un entorno anormal, ausencia de control sobre la propia vida, estado permanente de ansiedad, ausencia de expectativas de futuro, ausencia de responsabilización, pérdida de vinculaciones, alteración de la afectividad, sensación de desamparo y sobredemanda afectiva, anormalización del lenguaje…por citar sólo alguna de ellas, defendemos que todo programa de intervención en prisión, debe tener como objetivo superarla, favoreciendo la relación del interno con su medio de origen para evitar los riesgos de aislamiento del mundo exterior y se puedan aprovechar las potencialidades terapéuticas y rehabilitadoras que posee.
Nuestro objetivo a través de las actividades que desarrollamos en el Centro Penitenciario de Gipuzkoa es la inserción social de las personas privadas de libertad ayudando a la persona para integrar sus pautas de conducta y consiga afrontar sus problemas y por otro lado movilizando recursos comunitarios y sensibilizando a la sociedad, es decir, minimizando los efectos de la prisionización y facilitando las herramientas necesarias para su posterior incorporación en la sociedad.
Las actividades que se proponen se insertan en una política educativa, basada en la educación permanente, en la que se potencia la auto-educación y la educación y formación global e integral de la persona, con perspectiva de género, fomentando el euskera y la cultura del entorno, incidiendo en la formación sociocultural y socioeducativa para modificar o enriquecer comportamientos, valores y actitudes a través de métodos y técnicas apropiadas para ello.
En IRESGI tenemos en cuenta que las personas privadas de libertad forman parte de nuestra comunidad y gran porcentaje de ellas y sus familias se encuentran en situación de exclusión, dependencia y desprotección lo que les convierte en usuarios potenciales de atención secundaria de Servicios sociales, tanto en los momentos anteriores, posteriores como durante su instancia en prisión. Por ello, los programas de intervención intrapenitenciario son necesarios y complementan la intervención para posibilitar la inserción y evitar futuras conductas delictivas, por lo que estas acciones deben darse y planificarse desde el momento del ingreso en prisión y durante la estancia en el mismo, centrandose en el individuo y entendiendose como un contínuo en su proceso de resocialización. Para ello, además es necesario el trabajo en red con los organismos y asociaciones que desarrollan la intervención extrapenitenciaria encargadas de aportar las herramientas necesarias para abordar las situaciones anteriormente mencionadas.
Tras todo lo expuesto consideramos que las Instituciones y organismos competentes deben implementar los recursos adecuados para que las personas privadas de libertad queden incluidas en los servicios sociales de atención secundaria, para ser partícipes de una intervencion ocupacional, educativa, psicosocial, estimulativa- rehabilitadora o de acompañamiento social definidas en atención secundaria e integradas en el resto de la red secundaria que atiende a las necesidades de inclusión social y con ellos a todos los programas que engloben estas intervenciones con este colectivo.